Artículo 1589 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La nulidad absoluta puede ser invocada por cualquier persona que tenga un interés legítimo en hacerlo, y el juez está obligado a declararla de oficio cuando conste en el expediente, incluso sin que las partes la soliciten. Esta nulidad no puede ser subsanada mediante confirmación, ratificación de las partes o por el paso del tiempo, excepto por el lapso requerido para la prescripción ordinaria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella, y debe, cuando conste de autos, declararse de oficio, aunque las partes no la aleguen; y no puede subsanarse por la confirmación o ratificación de las partes, ni por un lapso menor que el que se exige para la prescripción ordinaria.