Artículo 1590 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La nulidad relativa solo puede ser demandada por las personas específicamente protegidas por la ley, sus herederos o representantes, y no puede ser declarada por el juez de oficio. Esta nulidad puede ser subsanada si la persona interesada confirma o ratifica el acto, o si transcurren cuatro años sin que se cuestione la validez del mismo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La nulidad relativa no puede declararse de oficio ni alegarse más que por la persona o personas en cuyo favor las han establecido las leyes o por sus herederos, cesionarios o representantes; y puede subsanarse por la confirmación o ratificación del interesado o interesados, y por un lapso que no sea menor de cuatro (4) años.