Artículo 1591 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La ratificación que subsana la nulidad relativa puede ser expresa, siguiendo las formalidades legales del acto o contrato original, o tácita, cuando la persona cumple voluntariamente con la obligación que contrajo. En ambos casos, la ratificación tiene el efecto de validar el acto que adolecía de nulidad relativa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La ratificación necesaria para subsanar la nulidad relativa puede ser expresa o tácita. La expresa debe hacerse con las solemnidades a que por la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica. La tácita resulta de la ejecución de la obligación contraída.