Artículo 1600 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando múltiples personas celebran un contrato con un tercero, la declaración de nulidad que beneficia a una de ellas no se extiende automáticamente a las demás, por lo que cada persona debe solicitar independientemente la nulidad de su obligación. Este principio significa que la nulidad es un derecho individual que no se propaga entre los contratantes solo porque uno de ellos haya logrado invalidar el contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando dos (2) o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovecha a las otras.