Artículo 1602 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La nulidad de un acto jurídico puede afectar la totalidad del acto o solamente una parte del mismo. Cuando la nulidad es parcial, las disposiciones que resulten válidas y separables del acto continúan siendo efectivas sin que se vean perjudicadas por la invalidez de otras partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La nulidad de un acto jurídico puede ser completa o solo parcial. La nulidad parcial de una disposición en el acto no perjudica a las otras disposiciones válidas, siempre que sean separables.