Artículo 1611 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez perfeccionado el contrato de venta, el riesgo de pérdida o beneficio de la cosa vendida se rige por las reglas generales establecidas en otros artículos del código. Para las cosas fungibles vendidas como unidad a un precio único, el comprador asume el riesgo desde que se perfecciona el contrato, excepto cuando se venden por peso, número o medida, caso en el cual el riesgo no pasa al comprador hasta que se realice la pesada, conteo o medición, a menos que el comprador haya incurrido en mora.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El daño o provecho de la cosa vendida, después de perfeccionado el contrato, se regulará por lo dispuesto en los artículos 1352, 1353 y 1460.

Esta regla se aplicará a la venta de cosas fungibles, hecha aisladamente y por un solo precio, o sin consideración a su peso, número o medida.

Si las cosas fungibles se vendieren por un precio fijado con relación al peso, número o medida, no se imputará el riesgo al comprador hasta que se hayan pesado, contado o medido, a no ser que este se haya constituido en mora.