Artículo 1623 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El vendedor puede retener la cosa vendida si el comprador no ha pagado el precio, a menos que en el contrato se haya establecido un plazo específico para realizar el pago. Esta disposición protege al vendedor permitiéndole asegurar el pago antes de entregar la mercancía, salvo cuando las partes hayan acordado diferidamente el pago.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si  el comprador no le ha pagado el precio, o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.