Artículo 1624 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El vendedor puede retener la cosa vendida si, después de perfeccionar la venta a plazo, descubre que el comprador es insolvente y existe riesgo inminente de perder el precio pactado. Esta facultad de retención no aplica si el comprador presenta una garantía que asegure el pago en el plazo convenido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.
Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.