Artículo 1630 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una cosa se vende a múltiples compradores, la propiedad se transfiere al primero que tome posesión con buena fe si es mueble, o al primero que la inscriba en el Registro si es inmueble. En caso de no haber inscripción del inmueble, la propiedad corresponde a quien posea con buena fe, y si tampoco hay posesión, prevalece quien tenga el título de fecha más antigua, siempre que actúe de buena fe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.
Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquiriente que antes la haya inscrito en el Registro.
Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando esta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.