Artículo 1662 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El vendedor de un inmueble puede resolver la venta de inmediato si tiene razones válidas para temer que perderá tanto la propiedad como el precio. Si no existen tales motivos de temor fundado, se aplicarán las reglas generales establecidas en el artículo 1386 para la resolución de contratos de venta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta.
Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1386.