Artículo 1668 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona vende o cede un crédito que tiene derecho a cobrar, automáticamente se transfieren también todos los derechos que están ligados a ese crédito, tales como las garantías que lo aseguran. Esto significa que si el crédito estaba respaldado por una fianza, hipoteca, prenda o algún privilegio, estos derechos accesorios pasan al nuevo acreedor junto con el crédito principal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.