Artículo 1669 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El vendedor de buena fe garantiza que el crédito existe y es legítimo al momento de la venta, pero no es responsable por la capacidad de pago del deudor, salvo que haya sido acordado expresamente o la insolvencia fuera anterior y conocida públicamente; en caso de incumplimiento, solo reembolsa el precio recibido más los gastos del contrato y mejoras realizadas en la cosa. El vendedor de mala fe, en cambio, responde por todos los gastos generados y por los daños y perjuicios causados al comprador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.

Aun en estos casos solo responderá del precio recibido, reembolsando, además, el comprador:

Los gastos del contrato, y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.