Artículo 1670 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el cedente responde por la solvencia del deudor sin pacto específico sobre duración, su responsabilidad dura un año desde la cesión si el crédito ya estaba vencido, o un año después del vencimiento si aún no había vencido. En caso de rentas perpetuas, la responsabilidad se extingue a los diez años contados desde la fecha de la cesión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, durará esta solo un (1) año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya vencido el plazo.
Si el crédito fuere pagado en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesará un (1) año después del vencimiento.
Si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez (10) años, contados desde la fecha de la cesión.