Artículo 1681 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendamiento es un contrato mediante el cual una parte se compromete a permitir el uso de una cosa o a realizar una obra o servicio, mientras que la otra parte paga un precio determinado por ello. Los arrendamientos deben constar por escrito cuando el precio total exceda doscientos lempiras, sea indeterminado, o cuando el precio periódico supere doscientos lempiras en cada período, y en estos casos solo se admite prueba testimonial conforme a lo establecido en el artículo 1530.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio, un precio determinado.
Deberán constar por escrito los arrendamientos cuyo precio total y único exceda de doscientos lempiras (L200.00), o sea indeterminado, y aquellos en que se hubiere estipulado un precio periódico que exceda de doscientos lempiras (L200.00) en cada período; no siendo admisible en estos casos la prueba testimonial, sino en conformidad a lo prescrito en el artículo 1530.