Artículo 1682 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendador es la persona que se compromete a entregar el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio, mientras que el arrendatario es quien recibe ese uso, obra o servicio y se obliga a pagar por ello. Estas dos partes forman la relación contractual fundamental del arrendamiento, donde existe una obligación recíproca: una de dar o hacer y otra de pagar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario, al que adquiere el uso de la cosa o el derecho de la obra o servicio que se obliga a pagar.