Artículo 1688 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una misma cosa se arrienda a dos personas distintas, tiene prioridad quien la haya recibido materialmente; si ambos la recibieron, la entrega posterior no produce efecto legal; y si ninguno la recibió, prevalecerá quien tenga el contrato más antiguo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos (2) personas, el arrendatario a quien se haya entregado será preferido; si se ha entregado a los dos (2), la entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título anterior prevalecerá.