Artículo 1689 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los arrendamientos de bienes que pertenecen al Estado, municipios o instituciones públicas se rigen primero por sus propios reglamentos especiales, y solo en aquellos aspectos no regulados por estos, se aplican las normas generales del Código Civil. Esta disposición establece una jerarquía normativa donde las regulaciones específicas tienen prioridad sobre las reglas generales de arrendamiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a los reglamentos particulares, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente Título.