Artículo 1691 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendatario puede rescindir el contrato de arrendamiento e iniciar un reclamo de indemnización cuando el arrendador, por su culpa o la de sus representantes, se vuelva incapaz de entregar la cosa arrendada. Esta indemnización procede incluso si el arrendador actuó de buena fe creyendo que podía arrendar legalmente el bien, a menos que el arrendatario ya conociera la imposibilidad o esta provenga de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios.
Habrá lugar a esta indemnización aun cuando el arrendador haya creído erróneamente y de buena fe, que podía arrendar la cosa, salvo que la imposibilidad haya sido conocida del arrendatario, o provenga de fuerza mayor o caso fortuito.