Artículo 1692 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el arrendador incumple la entrega de la cosa arrendada por su culpa o negligencia, el arrendatario tiene derecho a recibir una indemnización por los daños causados. Si el retraso disminuye significativamente la utilidad del contrato porque la cosa se ha deteriorado o las circunstancias han cambiado, el arrendatario puede rescindir el contrato y mantiene su derecho a la indemnización, siempre que el incumplimiento no sea causado por fuerza mayor o caso fortuito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes es constituido en mora de entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicios.
Si por el retardo se disminuyese notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, sea por haberse deteriorado la cosa o por haber cesado las circunstancias que lo motivaron, podrá el arrendatario desistir del contrato, quedándole a salvo la indemnización de perjuicios, siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.