Artículo 1693 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendador debe mantener la cosa arrendada en buen estado realizando todas las reparaciones necesarias durante el contrato, excepto las reparaciones locativas que corresponden al arrendatario. Sin embargo, el arrendador debe asumir incluso las reparaciones locativas cuando los deterioros resulten de fuerza mayor, caso fortuito o defectos inherentes a la cosa arrendada. Las partes pueden modificar estas obligaciones mediante acuerdos expresos en el contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado, consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.

Pero será obligado el arrendador aun a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieren de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.

Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.