Artículo 1694 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendador debe garantizar que el arrendatario disfrute de la cosa sin perturbaciones y no puede hacer modificaciones sin su consentimiento, salvo reparaciones urgentes que no admitan demora, en cuyo caso el inquilino tiene derecho a una rebaja proporcional de la renta e incluso puede rescindir el contrato si las reparaciones afectan sustancialmente el uso del inmueble. Adicionalmente, el arrendatario puede reclamar indemnización por perjuicios si las reparaciones derivan de un defecto preexistente que el arrendador conocía o debería haber conocido, o si las reparaciones impiden el goce de la cosa por demasiado tiempo causando grave molestia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El arrendador en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras y trabajo alguno que puedan turbarle o embarazarle en el goce de ella.
Con todo, si se trata de reparaciones que no pueden sin grave inconveniente diferirse, será el arrendatario obligado a sufrirlas, aun cuando le priven del goce de una parte de la cosa arrendada; pero tendrá derecho a que se le rebaje, entre tanto, el precio o renta, en proporción a la parte que fuere.
Y si estas reparaciones recaen sobre tan gran parte de la cosa, que el resto no parezca suficiente para el objeto con que se tomó en arriendo, podrá el arrendatario dar por terminado el arrendamiento.
El arrendatario tendrá, además, derecho para que se le abonen los perjuicios, si las reparaciones procedieren de causa que existía ya al tiempo del contrato, y no era entonces conocida por el arrendatario, pero lo era por el arrendador, o era tal que el arrendador tuviese antecedentes para temerla, o debiese por su profesión conocerla.
Lo mismo será cuando las reparaciones hayan de embarazar el goce de la cosa demasiado tiempo, de manera que no pueda subsistir el arrendamiento sin grave molestia o perjuicio del arrendatario.