Artículo 1695 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendatario tiene derecho a recibir una indemnización cuando el arrendador o alguien autorizado por este lo perturba en el disfrute tranquilo del bien arrendado, fuera de las situaciones ya reguladas en la ley. Esta protección garantiza que el inquilino pueda usar la propiedad sin interferencias ilegítimas durante el período de arrendamiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquier persona a quien este pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.