Artículo 1697 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un tercero reclama derechos sobre una propiedad arrendada, debe dirigir su demanda contra el arrendador y no contra el inquilino. El arrendatario únicamente tiene la obligación de notificar al arrendador sobre cualquier perturbación o interferencia que sufra por parte de esos terceros, y si negligentemente omite o retrasa esta notificación, debe indemnizar al arrendador por los daños resultantes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador.

El arrendatario será solo obligado a notificarle la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan, y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.