Artículo 1698 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendatario puede terminar o rescindir el contrato de arrendamiento cuando la cosa tiene defectos que le impiden usarla para su propósito, sin importar si el arrendador conocía estos defectos al momento de contratar, incluyendo vicios que surjan después del contrato sin culpa del arrendatario. Si el defecto es parcial o la cosa se daña en parte, el juez decidirá si procede la terminación del arrendamiento o si debe concederse una reducción en el precio o renta según las circunstancias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aun a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.
Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial, o si la cosa se destruye en parte, el juez decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.