Artículo 1699 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendatario tiene derecho a ser indemnizado por el daño emergente si el vicio de la cosa arrendada existía antes de celebrarse el contrato. Si el arrendador conocía el vicio al momento del contrato o debería haberlo conocido por su profesión o antecedentes, la indemnización también debe incluir el lucro cesante.
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Texto vigente
Tendrá, además, derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato.
Si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debería por los antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante