Artículo 1700 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendatario pierde el derecho a reclamar indemnización por vicios de la cosa arrendada si conocía del defecto al momento de contratar sin que el arrendador se obligara a subsanarlo, o si por negligencia grave no pudo ignorar el vicio existente. También pierde este derecho si renunció expresamente a ejercitar la acción de saneamiento respecto a ese vicio específico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios, que se le concede por el artículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio y no se obligó el arrendador a sanearlo, o si el vicio era tal que no pudo sin grave negligencia de su parte ignorarlo, o si renunció expresamente a la acción de saneamiento por el mismo vicio, designándolo.