Artículo 1701 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendador debe reembolsar al arrendatario los gastos de reparaciones esenciales que este último realice en el inmueble, siempre que no hayan sido causadas por culpa del arrendatario y que este haya notificado previamente al arrendador para que las ejecutara. Si no fue posible avisar a tiempo o el arrendador no realizó las reparaciones oportunamente, el arrendador debe pagar el costo razonable de las reparaciones una vez probada su necesidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas, que el arrendatario hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador para que las hiciese por su cuenta.

Si la noticia no pudo darse en tiempo, o si el arrendador no trató de hacer oportunamente las reparaciones, se abonará al arrendatario su costo razonable, probada la necesidad.