Artículo 1702 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendador no tiene obligación de pagar las mejoras útiles que el arrendatario realice sin su consentimiento expreso de reembolso. El arrendatario puede remover y llevarse los materiales utilizados siempre que no dañe la cosa arrendada, o el arrendador puede optar por pagarle el valor de esos materiales separados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales, sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales considerándolos separados.