Artículo 1719 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un contrato de arrendamiento establece un plazo obligatorio para una parte y voluntario para la otra, se debe cumplir con lo acordado, pero la parte que tiene la libertad de terminar el contrato deberá avisar con anticipación según lo indicado en la ley. Esta obligación de notificación previa aplica incluso cuando una de las partes tiene la facultad de rescindir el arrendamiento a su conveniencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes, y voluntario para la otra, se observará lo estipulado, y la parte que puede hacer cesar el arriendo a su voluntad estará, sin embargo, sujeta a dar la noticia anticipada que se ha dicho.