Artículo 1720 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En un contrato de arrendamiento con plazo fijo establecido, o cuando la duración está determinada por el uso específico del bien o por costumbre, no se requiere notificación de desahucio para que termine el contrato. El arriendo finaliza automáticamente al vencimiento del plazo convenido sin necesidad de aviso previo a ninguna de las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.