Artículo 1727 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendador que pierda su derecho sobre la propiedad por su propia acción u omisión, como venderla o ceder el usufructo, debe indemnizar al arrendatario por todos los perjuicios ocasionados. Esta obligación de indemnización surge cuando el nuevo propietario o titular del derecho no está obligado a respetar el contrato de arrendamiento existente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.