Artículo 1728 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas que reciben los derechos del arrendador, ya sea por donación o herencia, deben respetar el contrato de arrendamiento existente. Asimismo, quien adquiere esos derechos mediante una compraventa u otro título oneroso está obligado a respetar el arrendamiento, pero solo si este fue registrado en documento inscrito, con la excepción de los acreedores hipotecarios cuyos créditos son anteriores al arrendamiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Estarán obligados a respetar el arriendo:
Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo.Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito; exceptuándose los acreedores hipotecarios anteriores al arrendamiento.