Artículo 1729 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendatario directo tiene derecho a recibir indemnización por los daños que sufra el subarrendatario cuando se extingue el derecho del arrendador, pudiendo ejercitar esta acción a su nombre o cederla al subarrendatario. Además, el arrendatario directo está obligado a devolver al subarrendatario las pensiones o rentas que este haya pagado por anticipado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la extinción del derecho de su autor, y que, según los artículos precedentes, deban resarcírsele, se contarán los que el subarrendatario sufriere por su parte.

El arrendatario directo reclamará la indemnización de estos perjuicios a su propio nombre, o cederá su acción al subarrendatario.

El arrendatario directo deberá reembolsar al subarrendatario las pensiones anticipadas.