Artículo 1730 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El pacto que prohíbe la enajenación de una cosa arrendada no otorga al arrendatario ningún derecho especial sobre la propiedad, incluso si se establece que la venta sería nula. El arrendatario únicamente tiene derecho a continuar usando el inmueble bajo las condiciones del contrato de arrendamiento hasta que este termine.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo hasta su terminación.