Artículo 1731 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En caso de embargo de la cosa arrendada por deuda del arrendador, el contrato de arrendamiento continúa vigente y los acreedores asumen los derechos y obligaciones del arrendador original. Si la cosa es adjudicada al acreedor en la ejecución, se aplicarán las disposiciones del artículo 1728, que establece las consecuencias de la venta forzada del inmueble arrendado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y embargo en la cosa arrendada, subsistirá el arriendo, y se sustituirán el acreedor o acreedores, en los derechos y obligaciones del arrendador.
Si se le adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1728.