Artículo 1732 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendador puede terminar el arrendamiento total o parcialmente cuando la cosa arrendada requiere reparaciones que impidan o limiten su uso y disfrute. En este caso, el arrendatario tiene derecho a reclamar la indemnización y otros derechos establecidos en el artículo 1694, que regula las situaciones donde el bien arrendado no puede ser utilizado adecuadamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce, y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el artículo 1694.