Artículo 1733 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El arrendador no puede terminar el arrendamiento argumentando que necesita la propiedad para su uso personal, a menos que las partes hayan acordado explícitamente lo contrario en el contrato. Esta disposición protege la estabilidad del inquilino al prohibir desalojos arbitrarios basados en la necesidad personal del propietario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El arrendador no podrá, en caso alguno, a menos de estipulación contraria, hacer cesar el arrendamiento a  pretexto de  necesitar para sí la cosa arrendada.