Artículo 1734 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el arrendatario se declara insolvente, el arrendamiento no termina automáticamente, ya que los acreedores pueden reemplazar al arrendatario ofreciendo una fianza que satisfaga al arrendador. Si los acreedores no hacen esto, el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento y ejercer acciones de daños y perjuicios contra el arrendatario conforme a las normas generales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente fin al arriendo.

El acreedor o acreedores podrán sustituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador.

No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de perjuicios contra el arrendatario según las reglas generales.