Artículo 1735 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los arrendamientos celebrados por tutores, curadores o padres que administran bienes de menores o hijos se regularán por lo dispuesto en el artículo 482, especialmente respecto a cuánto tiempo permanecerán vigentes después de que termine la tutela, curaduría o administración paternal. Esta disposición protege los intereses del menor asegurando que los contratos de arrendamiento no se extiendan indefinidamente más allá del período en que existe la representación legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, o por el padre de familia, como administrador de los bienes del hijo, se sujetarán (relativamente a su duración después de terminada la tutela o curaduría, o la administración paternal), al artículo 482.