Artículo 1736 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El inquilino debe mantener la propiedad en el estado en que la recibió, realizando las reparaciones locativas necesarias para su conservación. Sin embargo, no es responsable por los deterioros causados por el paso del tiempo, el uso normal, fuerzas de la naturaleza, defectos constructivos o mala calidad inherente del edificio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las reparaciones llamadas locativas, a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y el uso legítimos, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de mala calidad del edificio, por vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.