Artículo 1737 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El inquilino debe conservar en buen estado las paredes, techos y pisos del inmueble arrendado, siendo responsable de reponer piedras, ladrillos, tejas y cristales que se rompan durante el arrendamiento, así como mantener funcionales las puertas, ventanas y cerraduras. Se presume que el inquilino recibió el edificio en buen estado, salvo que demuestre lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Será obligado especialmente el inquilino:

A conservar la integridad de las paredes, techos y pavimentos, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o desencajen.A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.

Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.