Artículo 1738 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El inquilino tiene la obligación de mantener limpias y en buen estado las partes interiores del inmueble, incluyendo paredes, pisos, patios, caballerizas, pozos, acequias y chimeneas. Si el inquilino incumple gravemente estas obligaciones de mantenimiento y limpieza, el arrendador puede exigirle el pago de indemnización por los daños causados e incluso puede rescindir inmediatamente el contrato de arrendamiento en los casos más graves.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El inquilino es, además, obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseados; a mantener limpios los patios, caballerizas, pozos y acequias, y a deshollinar las chimeneas.

La negligencia grave, bajo cualquiera de estos respectos, dará derecho al arrendador para la indemnización de perjuicios, y aun para hacer cesar inmediatamente el arriendo en casos graves.