Artículo 1740 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se alquila una casa o habitación que incluye muebles, se presume que los muebles se arriendan por el mismo período que la propiedad inmueble, excepto si las partes acuerdan algo diferente en el contrato. Esta regla evita conflictos sobre la duración del arrendamiento de los bienes muebles que están dentro del inmueble arrendado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio, a menos de estipulación contraria.