Artículo 1741 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El arrendador de un almacén o tienda solo responde por la pérdida de mercaderías si esta fue causada por su culpa, sin responsabilidad por pérdidas que ocurran por otras causas. El arrendador tiene responsabilidad especial por mantener el edificio en buen estado, a menos que el arrendatario ya conociera o hubiera advertido previamente sus deficiencias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan, sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.
Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto o conocido del arrendatario.