Artículo 1742 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El desahucio requiere que se notifique al inquilino con anticipación de un período completo de pago de renta, ya sea el establecido en el contrato o el que señale la ley. Esta notificación previa es obligatoria en todos los casos donde procede el desahucio y debe respetar los plazos convenidos entre las partes o los fijados legalmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El desahucio en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipación de un período entero de los designados por la convención o la ley para el pago de la renta.