Artículo 1748 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El colono tiene la obligación de vigilar que no se invada o usurpe ninguna porción del terreno que arrienda, y responde por los daños que resulten de su negligencia al no informar al arrendador sobre tales invasiones, siempre que conocía previamente la extensión y los límites exactos de la propiedad. Esta responsabilidad del colono existe únicamente cuando tenía conocimiento claro de cuáles eran los linderos y la superficie del terreno arrendado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.