Artículo 1749 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El colono ordinario no puede solicitar reducción en el precio o renta cuando eventos imprevistos destruyen o dañan la cosecha, asumiendo completamente el riesgo de pérdidas. Sin embargo, el colono aparcero sí tiene derecho a que el arrendador comparta proporcionalmente las pérdidas por casos fortuitos, ya que existe una asociación de intereses entre ambos, a menos que el accidente ocurra mientras el aparcero está en mora de entregar su parte de los frutos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El colono no tendrá derecho para pedir rebaja del precio o renta, alegando casos fortuitos extraordinarios, que han deteriorado o destruido la cosecha.

Exceptúase el colono aparcero, pues en virtud de la especie de sociedad que media entre el arrendador y él, toca al primero una parte proporcional de la pérdida que por caso fortuito sobrevenga al segundo antes o después de percibirse los frutos; salvo que el accidente acaezca durante la mora del colono aparcero en contribuir con su cuota de frutos.