Artículo 1766 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El dueño de la materia prima asume la pérdida de esta, excepto cuando el artífice es responsable por su culpa o negligencia. El artífice solo puede reclamar su salario si la obra fue aprobada, si el encargante la rechazó sin justificación, o si la materia se perdió por un vicio que el encargante suministró y que el artífice no pudo conocer por su profesión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La pérdida de la materia recae sobre su dueño.

Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a este; y no es responsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven.

Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio o salario, sino en los casos siguientes:

1.º Si la obra ha sido reconocida y aprobada.

2.º Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargó la obra.

3.º Si la cosa perece por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio sea de aquellos que el artífice por su oficio haya debido conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno.