Artículo 1767 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El reconocimiento de una obra puede realizarse de manera parcial siempre que las partes hayan acordado previamente que la obra será aprobada por etapas o secciones. Esta modalidad permite validar y aceptar solo aquellas partes de la obra que cumplan con los requisitos establecidos, sin necesidad de esperar a que se complete la totalidad del trabajo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha convenido en que la obra se apruebe por partes.