Artículo 1799 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El contrato de sociedad solo puede ser modificado mediante otro contrato que cuente con el acuerdo unánime de todos los socios. Esto significa que cualquier cambio en las condiciones originales de la sociedad requiere que todos los miembros estén de acuerdo. Sin la conformidad total de los socios, no es posible realizar alteraciones al pacto social inicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato que forma la sociedad no puede modificarse sino por otro en que convenga la unanimidad de los socios.